Entrevista para Kazeta de Nabarralde. Número 115 (2017/02)

La Foralidad está presente en Navarra, los Fueros son un lugar de memoria, ¿qué presencia real tienen en nuestro ordenamiento?
Del Fuero existen dos conceptos sociales distintas. Uno es propio de las sociedades que se organizan dentro del sistema jurídico derivado del llamado Derecho Pirenaico; y otro, más generalizado, que hace referencia a modos de legislar otorgados por el poder real (de los reyes) ante determinadas necesidades de unas poblaciones concretas.
Ambas realidades están presentes en la memoria histórica navarra, pero la que se manifiesta como un verdadero referente de memoria está vinculada a la primera acepción. En la teoría y en la práctica toda la organización jurídica, privada, comunal y pública, y política de Navarra que no ha sido abolida y suplantada por las potencias conquistadoras y ocupantes, España y Francia, es decir, que permanece como propia, hace referencia al sistema foral, a los Fueros.
Uno de estos elementos forales es el convenio, un pilar de la autonomía económica. ¿Cómo encaja en la foralidad?
El Convenio económico es uno de los residuos del sistema estatal navarro, abolido con el Convenio de Bergara tras el fin de la primera Guerra Carlista.
La ley de 25 de octubre de 1839 dice en su artículo 1º: “Se confirman los Fueros de las Provincias Vascongadas y Navarra, sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía”; y en su artículo 2º: “El gobierno, …, propondrá a las Cortes la modificación indispensable que en los mencionados fueros reclame el interés de las mismas, conciliado con el general de la Nación y de la Constitución de la Monarquía…”. Determinados grupos de interés de la Alta Navarra acudieron a Madrid a “negociar” esta “conciliación”. El resultado fue la ley de 16 de agosto de 1841.
A partir de la primera ley, Navarra dejó de ser un “reino de por sí” en la práctica, y con la segunda, también en la teoría. La Alta Navarra pasó a ser una “provincia” más del Estado español, a la que se reconocían un conjunto de normativas que permitían, entre otras cuestiones, la recaudación y administración de determinados impuestos y el pago al Estado español de un Cupo anual fijo. Tras diversos avatares que pasaron por situaciones de gran conflictividad, como la Gamazada en 1893, se llegó a un acuerdo de actualización del Cupo de modo periódico, aunque en un principio fuera una cantidad fija.
Tal es el origen del actual Convenio. Es un resto de una soberanía arrebatada, que permanece como un medio de administración de los recursos recaudados, cierta autonomía económica.
Cuando hablamos de Fueros, ¿a qué nos referimos? ¿Cuál era su sentido original?
Ya he indicado antes el doble uso del término fuero. Los historiadores apologistas de Castilla y de España confunden las dos acepciones y endosan a los Fueros navarros el sentido de los fueros municipales de concesión real. Pero el Fuero navarro expresa el sistema jurídico-político completo de un Estado soberano: el reino de Navarra.
Los sistemas políticos basados en el régimen de Derecho Pirenaico respondían en su origen a la costumbre. No estaban escritos como una norma general aunque su vigencia, a partir de Sancho VI el Sabio, era sobre el conjunto del territorio del Reino. Tras el fallecimiento de Sancho VII el Fuerte, el reinado pasa a la Casa de Champaña, familia educada en los principios absolutistas de la monarquía franca. Ante esta coyuntura, la élite de Navarra tomó la iniciativa de escribir el Fuero y hacérselo jurar a los nuevos monarcas.
Si nos remitimos a la historia, ¿cómo entendemos la diferencia entre fuero municipal y fuero territorial?
Son dos tipos de leyes que responden a situaciones distintas por completo. El Fuero de Navarra (El Fuero general) es la expresión jurídica y política de un Estado soberano. El fuero municipal es una concesión de los reyes a determinadas poblaciones para facilitar el comercio o la industria. En Navarra estos fueros locales se hallaban también inscritos dentro de la concepción general del derecho Pirenaico.
¿Qué vinculación tiene el elemento foral con nuestra cultura, nuestra idiosincrasia, nuestra historia?
Lo que se conoce como Derecho Pirenaico responde a una cultura social, a una forma de gestionar las relaciones de poder, propiedad, uso y disfrute de los bienes de una sociedad, sean comunes, públicos o privados. La cultura pirenaica produjo un modo de gestionar las relaciones, conflictivas o no, que fue el Derecho Pirenaico. Primero la sociedad creó su derecho consuetudinario. A lo largo de la historia, mientras fue una realidad soberana, se puso por escrito –Los Fueros-. Cuando en 1200 la parte occidental de Navarra fue sometida por Castilla, esta cultura política produjo el sistema foral de las Provincias Vascongadas, inspirado en el modelo pirenaico. También Laburdi y Zuberoa bajo el dominio inglés hasta 1453 y francés después. La Alta Navarra, tras la conquista de 1512-1530, pudo adaptarse a un sistema subordinado, pero que mantenía, en lo posible, dichas bases.
Cuando llega la modernidad y Francia y España pretenden ser estados-nación, los hechos forales son una traba para la consecución de su unidad (de mercado, administración, etc.). El  Estado francés lo resolvió a través de la Revolución de 1789. El español, mucho más débil, lo intentó a finales del siglo XVIII y el primer tercio del XIX. La primera Guerra Carlista (1833-1839) fue la expresión de este conflicto. El desenlace, menos drástico que el modelo francés, ha permitido la supervivencia del Convenio y Concierto Económico de la CFN y de la CAV respectivamente.
Los Fueros son producto de una cultura –algunos dirían incluso civilización– pirenaica. Unas formas de entender las relaciones con la naturaleza, de construir el paisaje, de relaciones interpersonales e intergrupales (con grupos internos y otros venidos de fuera, como los francos). Son la plasmación legal de esa visión del mundo: naturaleza y sociedad. Los creó una sociedad de la que somos herederos y que nos ha ido configurando, de la misma forma que la hemos ido construyendo y adaptando, incluso en condiciones de subordinación.
Esta cultura ha facilitado que actualmente exista, junto con la lengua, el euskera, una conciencia nacional activa y con voluntad de futuro. Una voluntad de resolver mediante un Estado propio las necesidades y problemas que nos inquietan. La voluntad actual de independencia no procede de una inspiración sobrenatural sino de una cultura de largo recorrido y forjada en muchos conflictos. Los Fueros son un elemento clave de esta construcción.