28 marzo 2014

¿INDEPENDENCIA?: LAS COSAS CLARAS

La sentencia del Tribunal Constitucional español, emitida ayer 25 de marzo de 2014, referente a la Declaración de Soberanía realizada por el Parlament de Catalunya el 23 de enero de 2013, precisa el problema con detalle y permite centrar la cuestión.

En primer lugar, frente a la declaración del Parlament en la que se afirmaba que “El pueblo de Catalunya tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano”, responde con su absoluta negación. No existe el pueblo catalán a efectos jurídicos o políticos. En efecto, la sentencia dice: “Si en el actual ordenamiento constitucional sólo el pueblo español es soberano, y lo es de manera exclusiva e indivisible, a ningún otro sujeto u órgano del Estado o a ninguna fracción de ese pueblo puede un poder público atribuirle la cualidad de soberano”. Y añade que nadie tiene “el poder de quebrar, por su sola voluntad”, “la indisoluble unidad de la nación española”. Más claro, agua. El único sujeto posible es el pueblo español, encarnado en la indisoluble nación española.

En segundo lugar, la sentencia incluye algunas referencias “al derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña”. Así, por ejemplo, afirma: “en el marco de la Constitución una comunidad autónoma no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación para decidir sobre su integración en España”. No obstante queda “abierto” el camino del “diálogo político para la regulación del derecho a decidir”. “Si se reforma la Constitución, queda completamente abierto”.

En tercer lugar una breve reflexión desde nuestra posición; desde Euskal Herria, desde Navarra, y desde nuestra voluntad de conseguir un Estado propio e independiente (porque de eso se trata, tanto en Cataluña como aquí). Cuando abordamos la situación real y la resistencia del Estado español a permitir que las naciones sujetas bajo su jurisdicción se gobiernen con su propia decisión (y organización estatal), ¿de qué estamos hablando? No dejemos que los discursos o la ideología nos cieguen. Se supone que estamos en un régimen democrático, y por lo tanto es el demos, el pueblo, quien decide. Esto se reconoce en esa sentencia. La trampa, en este régimen de autoridad y dominación, reside en la definición del ‘demos’, del pueblo en cuestión. El mío, viene a decir el Tribunal, el español, vale; es pueblo. El tuyo, el vasco, el catalán, no lo son.

El debate, el conflicto en estos términos de política real, no está pues en el “derecho a decidir”, sino en la definición del sujeto político, el sujeto de la soberanía. Los catalanes lo tienen claro, y por eso han trabajado (y han conseguido) verse como colectividad en estos términos, como sujeto de la acción política. Nosotros, sin capacidad para afrontar la raíz del escollo democrático, seguimos mareando la perdiz. Es una pena, por lo que supone de desvío del objetivo, pérdida de tiempo y energías, y por el desánimo y desmotivación que puede seguir de ahí.

El presupuesto necesario es precisamente aquel al que se cierran en banda los magistrados españoles de su Tribunal Constitucional y es consecuencia de esa definición, pues implica plantear la independencia como único objetivo democrático. He ahí el quid de la polémica, esta vez al desnudo, sin trampa ni cartón. 

No hay comentarios: